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Artículo Despedida por comer una empanadilla en el trabajo y readmitida por la juez Food

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Despedida por comer una empanadilla en el trabajo y readmitida por la juez

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La carta de despido decía: "Usted procedió a consumir poco a poco la referida empanada no habiendo abonado su precio en ningún momento"

PlayGround

10 Mayo 2018 17:08

Es difícil controlar el apetito cuando en mitad del trabajo aprieta el hambre. Lo sabe bien la trabajadora de un hipermercado cordobés, que fue despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. Sin embargo, en el juzgado la sentencia ha sido otra: la empresa debe readmitir a su trabajadora o indemnizarla con 19 mil euros.

Según la jueza María Josefa Gómez Aguilar, la prueba principal ha sido considerada nula porque el vídeo en el que la trabajadora se apropiaba de un producto del supermercado que no había pagado y se lo comía en el puesto de trabajo fue tomado sin haberla informado, lo que supone una infracción del derecho fundamental de protección de datos, recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La resolución, a la que se puede recurrir, tampoco tuvo presentes los otros motivos de despido expuestos por la compañía en la carta dirigida a la trabajadora para informarla de su despido disciplinario. La empresa, que tildó la actuación de la mujer como “absolutamente fraudulenta y desleal” y afirmó que había incumplido las normas de manipulación de alimentos tanto por lo que respecta a no comer en el trabajo como por no haberse lavado las manos, algo que se incluye en las normas básicas de la compañía.

Así lo relata la carta de despido a esta trabajadora que llevaba 12 años en su lugar de trabajo: “Durante aproximadamente los siguientes 12 minutos, y mientras se encontraba atendiendo a los clientes, Ud. procedió a consumir poco a poco la referida empanada (no habiendo abonado su precio en ningún momento), introduciendo sus dedos en la boca en varias ocasiones, para continuar manipulando alimentos sin haberse lavado las manos en ningún momento, tal y como le es exigible".

La sentencia es pionera en España, tal y como considera el abogado defensor, Valentín Aguilar, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenara a España en un caso similar en el que sí se aceptó como prueba válida una grabación que se obtuvo “sin el consentimiento de los trabajadores”, contaba el letrado en la web de su bufete.

[Vía El País]

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