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“Ninguna violencia sexual se puede dar sin violencia o intimidación”

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Analizamos con varias expertas por qué el fallo de los cinco integrantes de 'La Manada' sostiene que hubo abuso sexual y no violación

anna pacheco

26 Abril 2018 16:10

No hubo intimidación. Ni violencia. No hubo violación. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra acaba de hacer pública la sentencia a los cinco implicados por la agresión múltiple en los Sanfermines 2016. El fallo, al contrario de lo que demandan acusación y Fiscalía, condena a los cinco hombres por un delito de abuso sexual a una pena de 9 años de prisión. Esta pena es notablemente inferior a la que se solicita en caso de agresión sexual con penas de hasta 25 años de prisión.

Qué ha pasado aquí: “Hay que poner de manifiesto el hecho de que la calificación jurídica que se le da a los hechos supone una frustración de la realidad cotidiana a la que nos enfrentamos las mujeres” explica Lucía Avilés, portavoz de Mujeres Juristas a PlayGround, quien advierte que hay que ser “prudentes” porque aún quedan dos recursos por delante al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Supremo.

El delito al que se acusa a los cinco hombres es abuso sexual, tipificado en el artículo 181.3 del Código Penal, y no agresión sexual, por lo que se asume, a falta de desgranar la sentencia de 371 páginas, que el jurado ha considerado que no existió violencia e intimidación.

La pregunta clave aquí es: cómo se mide la violencia o intimidación, cómo se manifiesta o se hace explícita la misma.

Un ejemplo muy claro: “Si te rodean en grupo y te piden el bolso y la cartera y el móvil, todo el mundo entenderá en esa situación que tú, sin capacidad de decir que NO, te veas obligada o intimidada a entregar tus pertenencias. No se pondrá en duda que tú no querías entregar el móvil o la cartera”, argumenta Avilés.

"La condena por abuso sexual significa que los jueces asumen que no existió consentimiento, pero tampoco intimidación. Se opta por esta vía intermedia. El problema es que este tipo penal en nuestro código penal es un cajón desastre" (Lucia Avilés, jueza y portavoz de Mujeres Juezas)

Ahora traslademos esto al ámbito de los derechos contra la libertad sexual, como sugiere la jurista: “En principio, debería aplicarse la misma norma jurídica y no cabría duda de que se ha producido intimidación. Pero se distorsiona la argumentación como consecuencia de la aplicación estereotipada de la norma”.

Aquí entran en juego los "mitos de la violación", es decir, todo tipo de elementos que sirven para juzgar a la víctima por el cómo se comportó o cómo debería haber reaccionado. Todos los prejuicios que conforman esos mitos de la violación son los que acaban siendo determinantes en casos como estos, ya que sirven para apreciar si existió o no intimidación. Y, por lo tanto, qué tipo penal se ajusta en cada caso.

Este tipo de “mitos de la violación” los hemos ido viendo a lo largo de estos meses en el marco de este mismo juicio. Ricardo González. González, el magistrado que ha hecho un voto particular a favor de la absolución de los cinco hombres, fue el mismo que cuestionó a la víctima la forma en la que estaba sentada en el momento de la declaración ("Permítame un paréntesis, ¿esa es su manera habitual de sentarse?") o la foto que colgó en Instagram unos días después de la agresión ("¿Cuantos días después de los hechos cuelga usted la foto de Pamplona con su amigo X?").

“La condena por abuso sexual significa que los jueces asumen que no existió consentimiento, pero tampoco intimidación. Por lo que han optado por esta vía intermedia intermedia. El problema es que este tipo penal, en nuestro código penal, ahora mismo es una especie de 'cajón de sastre' porque entra todo, sirve de escape”, argumenta Avilés.

"Deberíamos empezar a promover la idea que ninguna violencia sexual se puede dar sin violencia o intimidación" (Carla Vall, jurista en colectivo Iridia)

“Deberíamos empezar a promover la idea que ninguna violencia sexual se puede dar sin violencia o intimidación. Los abusos sexuales son una construcción criminal que no se adecua a la dinámica real de las violencias sexuales”, recalca por su parte Carla Vall, del colectivo IRIDIA, a PlayGround.

Vall también es partidaria de esperar a que se agoten todos los recursos, pero a priori también se muestra sorprendida porque se haya hecho efectiva una condena de este tipo. Considera “perverso” y “preocupante” que ni en “casos con este nivel de violencia, el sistema penal lo trate como una agresión sexual”.

"Al considerarlo abuso, ¿qué pasará con las otras mujeres que denuncien abusos, tocamientos, acoso sexual, acoso verbal? Son actos de menor intensidad, ¿qué valoración o castigo tendrán?" (Marta Roqueta, experta en género)

El mensaje que se manda con este tipo de sentencias es “peligroso”, razona Avilés. “Puede transmitir una respuesta errónea al conjunto de la sociedad, legitimando determinadas conductas por el hecho de que no van a tener la calificación jurídica grave”. Del mismo modo, parece significar que si no te opones de forma explícita o muestras resistencia significa que la agresión no es tan grave. Sabemos de sobra cómo acaban muchos de estos casos, por ejemplo, el asesinato de la joven gallega Diana Quer que fue asesinada al tratar de defenderse durante su violación.

“Lo que a mí me pregunta, no ya como jurista, es lo que implica socialmente esta sentencia. En primer lugar, porque viendo las circunstancias en las que tuvo lugar, cuesta mucho pensar qué acto más violento que el perpetrado por 'La Manada' lo es". También considero que, al considerarlo abuso, ¿qué pasará con las otras mujeres que denuncien abusos, tocamientos, acoso sexual, acoso verbal? Son actos de menor intensidad, ¿qué valoración o castigo tendrán?”, reflexiona la experta en género, Marta Roqueta.

Avilés apunta a que, si bien al menos tenemos que valorar como hecho positivo que exista una condena de culpabilidad, aún nos queda un larguísimo trecho. "Tenemos que empezar a enfrentarnos a estas categorías delictivas con perspectiva de género. Se tiene que producir un empoderamiento jurídico en la mujer. Lo que hay que reclamar es que la violencia sexual es violencia de género, es una violación de los derechos humanos. Es una forma discriminación contra las mujeres por el mero hecho de serlo", concluye.

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