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Artículo Estos son algunos de los pasajes más polémicos en la sentencia de "La Manada" Now

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Estos son algunos de los pasajes más polémicos en la sentencia de "La Manada"

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"Estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella"

anna pacheco

26 Abril 2018 18:19

Recopilamos algunos de los fragmentos de la sentencia que nos resultan más problemáticos y que nos hacen plantearnos hasta qué punto el requisito de la "violencia y la intimidación" —indispensable para que exista agresión sexual— es ajustado a la realidad, diversa y compleja, de las diferentes violencias sexuales. Y si estos no están ya intrínsecos en un caso como este.

Por otro lado, algunas de estas capturas recopiladas de la propia sentencia prueban que, en efecto, no es necesario que medie el uso de la fuerza necesariamente para provocar en otra persona el sometimiento, el estado de shock y, sobre todo, una capacidad nula de reacción. También dan algunas pistas de que la chica, en efecto, se sintió "impresionada", cita la sentencia literalmente. Lo que facilmente se podría entender como "intimidada".

Si todo esto son hechos probados en la sentencia y aún así no se considera una violación, ¿qué es entonces una violación?

1. La descripción de los hechos

Es un hecho probado que la denunciante "se encontró repentinamente en un lugar recóndito y angosto descrito (...)". Y que, debido a eso, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. Pese a todo, los jueces han concluido que la violencia y la intimidación no fue tal. Todo ello aunque se especifica claramente que la dejó "sin capacidad de reacción".

2. La descripción del vídeo

En otro apartado de la sentencia se dedica a describir el vídeo. En él, los jueces parecen acordar que en ningún momento se manifiesta signo o gesto de bienestar, sosiego, ni ningún tipo de disfrute en la víctima. En el fragmento anterior se explica, además, que ella mantiene los ojos cerrados en todo momento. Además, la sentencia agrega algo más muy importante: "la denunciante está sometida a voluntad de los procesados". Y, según cita la propia sentencia, ellos la utilizan "como un mero objeto sexual para satisfacer sobre ellas sus instintos sexuales". Ambas descripciones atentan gravemente con los principios básicos del consentimiento. La sentencia parece tener claro que existe sometimiento por parte de ella y que ellos la utilizaron para satisfacer sus deseos, y no al revés.

3. Gemidos de dolor

Hay más: en lo referente a los audios del vídeo, la sentencia llega a apreciar y confirmar que existen "tres gemidos agudos que reflejan dolor" y que fueron emitidos por ella. En este momento, según lo descrito en el texto, se indica que ella no se mueve. "Estas imágenes evidencian que la denunciante está atemorizada". Es en este momento, indica el texto, cuando los hombres interrumpen las grabaciones.

4. El rol "pasivo" de ella

Por último, destacamos otro fragmento en el que se pone de nuevo hincapié en las subjetividades de ella, nunca en las de ellos. Este fragmento hace referencia al rol que adopta la denunciante teniendo en cuenta todo lo anterior. Se describe su comportamiento como "intuitivo", lo que desencadena, apunta el texto, en una reacción de "desconexión y disociación".

Llegados a este punto nos preguntamos, habida cuenta de lo anterior, hasta qué punto es justo y normal que se niegue que hubo intimidación y violencia cuando disponemos, como mínimo, de esta información probada de la denunciante: que se sintió sometida y atemorizada y que llegó a experimentar dolor y en ningún caso placer, y ni siquiera sosiego o tranquilidad. Cuesta creer, en este punto, que no existiese intimidación.

5. La "encerrona"

La retórica del lenguaje es perversa también. En este párrafo se habla de la "encerrona" que tendieron los procesados a la joven para disfrutar de una juerga sexual y que sirve al tribunal para basar su acusación en un abuso sexual y no en una agresión. Encerrona equivale a decir: se forzó a una mujer a mantener relaciones sexuales con un grupo de cinco hombres sin su consentimiento. Es un eufemismo que de nuevo contribuye a ignorar la cuestión fundamental de esta sentencia. Y de muchas otras no tan mediáticas. La cuestión fundamental sobre si existió o no agresión, si existió o no intimidación, si existió o no violencia.

La sentencia centra su argumentación en que no existió una agresión sexual en tanto que no queda probado "el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante" (definición de violencia según la jurisprudencia del Tribunal Supremo). Ni tampoco, apunta la sentencia, existió una intimidación explícita o "real", solo una "preeminencia" por parte de estos hombres que se valieron de su posición privilegiada para someter a la chica.

Esto es: el tribunal no ve intimidación en que cinco hombres conduzcan sin su consentimiento a una chica de 18 años a un rellano oscuro para desabrocharle el sujetador, quitarle la riñonera y bajarle los pantalones.

De nuevo, nos asalta la misma cuestión:

Si todo eso no es una violación, ¿qué se considera una violación?

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